El pasado mes de Julio se ha publicado el Reglamento 715/2013 por el que se establecen los criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre y sus aleaciones dejan de ser residuo una vez procesados, y que entrará en vigor el próximo 1 de enero.

Este Reglamento sigue los mismos pasos que el Reglamento 333/2011, publicado en el año 2011, y que marca los criterios que determinan cuando la chatarra de hierro, acero y aluminio dejan de ser residuos.

En ambas ocasiones, FER formó parte del reducido grupo de expertos que trabajó junto al IPTS (Instituto de Prospectiva Tecnológica de la Comisión Europea) para elaborar el informe que define qué pautas de calidad y tratamiento se deben cumplir, dando el punto de vista de la industria.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir la chatarra de cobre y sus aleaciones para considerarse producto?

  1. Poseer las características de pureza y calidad descritas en la sección 1 del Anexo I del Reglamento.
  2. Estar dentro del grupo de residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización descritos en la sección 2 del Anexo I del Reglamento.
  3. Cumplir con los procedimientos y técnicas de tratamiento marcados en la sección 3 del Anexo I.
  4. Implantar un sistema de gestión verificado por aquellos verificadores que cumplan con las características especificadas en la norma, y que constará de una serie de procedimientos documentados y controles para demostrar la adecuación a los criterios marcados el artículo 5 del Reglamento.
  5. Emitir una declaración de conformidad según el modelo del Anexo II, que debe acompañar a cada envío de chatarra. Y además, se debe guardar al menos durante un año y estar a disposición de las autoridades competentes, tal y como se explica en el artículo 4.

Además, es necesario hacer hincapié en los siguientes aspectos fundamentales:

  • El Reglamento no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2014.
  • Para que pierda la condición de residuo, el productor (el productor es el poseedor que transfiere chatarra a otro posee­dor por primera vez como chatarra que ha dejado de ser residuo) o el importador, debe emitir en cada envío una declaración de conformidad según el modelo que figura en el Anexo II del Reglamento.
  • El reciclador es quien determina si se aplica o no, ya que él decide libremente si emite o no la declaración de conformidad. En caso de hacerlo, y cumple los requisitos para poder emitir la declaración de conformidad, el material deja de ser residuo. Por el contrario si una empresa decide no emitir su declaración de conformidad, el receptor de la chatarra no puede considerar que la ésta que ya no es un residuo, independientemente de que cumpla o no el resto de criterios.
  • Al igual que sucedió con las chatarras férricas y de aluminio, una vez que la chatarra se convierte en producto tiene implicaciones con relación al Reglamento REACH. Por ese motivo, FER, junto a las Asociaciones europeas de metales férricos y no férricos (EFR y EUROMETREC), han trabajado en una serie de documentación fin condición de residuo y REACH para aclarar los puntos más importantes a tener en cuenta, así como para facilitar su cumplimiento a sus asociados.
  • Por último, hay que recordar que la aplicación de la normativa de fin de residuo no tiene efectos en el régimen de IVA, y por tanto se sigue aplicando la inversión del sujeto pasivo aunque la chatarra deje de ser residuo. Es decir, a la chatarra de cobre, sea residuo o deje de serlo, se le aplica la inversión del sujeto pasivo.

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