En los últimos meses, debido a las actuaciones llevadas a cabo por la administración y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, muchos gestores de residuos se han puesto en contacto con FER para solicitarnos información sobre los principales registros que son necesarios llevar en los almacenes y qué información están obligados a facilitar.

En este post haremos un breve resumen sobre este tema, pero si necesitáis más información no dudéis en poneros en contacto con nosotros en consultas@recuperacion.org

¿Qué registros son necesarios?

Básicamente son tres:

  1. Un ARCHIVO CRONOLÓGICO para MEDIO AMBIENTE. Registro en donde se detallan las entradas y salidas de todos los residuos.
  2. Un LIBRO-REGISTRO DE POLICIA. Registro en donde se detallan los datos de las compras que se realizan. Se aplica a toda España, aunque en País Vasco y Cataluña se aplica de forma diferente.
  3. COMUNICACIÓN DIARIA de forma ELECTRÓNICA de las ENTRADAS DE COBRE.

En el País Vasco se hace una comunicación electrónica de las entradas de cobre y otros residuos metálicos a la Ertzaintza y  en Cataluña  de las entradas de cobre e hierro a los Mossos d’Esquadra.

El ARCHIVO CRONOLÓGICO PARA MEDIO AMBIENTE

Los gestores tienen que llevar un archivo físico o electrónico donde se recoja, por orden cronológico, los siguientes datos de las entradas y salidas:

  • Cantidad.
  • Naturaleza (identificación mediante el código LER).
  • Origen y destino.
  • Método de tratamiento de los residuos.
  • Cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.

Este registro puede ser físico o electrónico y no tiene que tener ningún formato específico, sólo recoger la información que hemos mencionado. Además, se tiene que incorporar la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos, por ejemplo, la factura de la operación o un certificado. Tiene que estar a disposición de las autoridades competentes y debe guardarse la información archivada durante, al menos, tres años. Además, aquellos gestores que tengan una instalación tienen que enviar anualmente una MEMORIA RESUMEN a la Consejería de Medio Ambiente de su CCAA, con el contenido que se recoge en el anexo XII de la Ley de residuos.

LIBRO-REGISTRO DE POLICIA

Es el registro en donde se detallan los datos de las compras que se realizan. Se aplica a toda España, aunque en País Vasco y Cataluña se aplica de forma diferente, ya que tienen su propia normativa. Para llevar el Libro de Policía se tiene que seguir el modelo de libro contemplado en el Anexo IV de la “Orden Ministerial de 2 de noviembre de 1989 por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos”. En él los datos que se solicitan son los que hacen referencia a:

  • Fechas de compra y venta.
  • Clase de objeto y descripción de sus características o datos de identificación.
  • Datos del vendedor: nombre y apellidos, DNI o pasaporte y domicilio.
  • Precio abonado. 

COMUNICACIONES COMPRAS DE COBRE

También existe la obligación de comunicar diariamente de forma electrónica, a la misma autoridad a la que se le presenta el Libro de Policía, las entradas de material de cobre, especificando la información contenida en el Anexo IV de la Orden de 1989. Se puede que utilizar el medio electrónico que prefiráis: transmisión de fichero vía correo electrónico, por el programa APLES si se envía a la Guardia Civil, etc. Esta obligación también se aplica a toda España, aunque en País Vasco y Cataluña se aplica de forma diferente, ya que tienen su propia normativa que después explicaremos.

PAÍS VASCO

Las chatarrerías y centros gestores de residuos metálicos situadas en el País Vasco deben comunicar a la Ertzainza, por medios telemáticos, y en las 24 horas siguientes a su adquisición, las entradas de cobre y cuales quiera otros residuos metálicos. Los datos que se solicitan se incluyen en el Anexo 1 de la ORDEN de 8 de junio de 2012, del Consejero de Interior, por la que desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y otros productos de desecho”:

Para ello se utilizaran los parámetros técnicos que fije la Ertzainza en su página Web  http://www.ertzaintza.net. Si no se puede remitir por medios telemáticos, se tiene que comunicar a la Ertzainza el medio alternativo que se va a utilizar y las circunstancias que impiden la comunicación telemática.

Además, se deben registrar todas las entradas de metales, incluyendo la información a que hace referencia el anexo I. Esta información se tiene que incluir en el registro de las operaciones efectuadas que se utilice: el archivo cronológico de medio ambiente, en vuestro programa de gestión, etc.

La información se debe mantener durante 3 años a disposición de la Ertzaintza.

CATALUÑA

Las chatarrerías y centros gestores de residuos metálicos situadas en Cataluña deben comunicar a la Policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, a través de la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior, por medios telemáticos, y en las 24 horas siguientes a su adquisición, las entradas de cobre y de hierro.

Como todavía no se ha puesto en funcionamiento la aplicación web de los mozos de escuadra, se tiene comunicar, con periodicidad semanal, las operaciones realizadas durante la semana inmediatamente anterior. Las comunicaciones realizan el lunes o primer día hábil de cada semana. Las instrucciones de cómo realizar esta comunicación semanal se encuentran en el siguiente enlace: Comunicació de dades sobre el comerç de coure i de ferro

Los datos que se solicitan se incluyen en el Anexo 1 de la “ORDEN INT/322/2011, de 16 de noviembre, de comunicación por medios telemáticos de los datos sobre el comercio del cobre y del hierro por parte de los establecimientos gestores de estos residuos y de registro de esta actividad”

Si no podéis remitir por medios telemáticos, tenéis que comunicar a la Policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra el medio alternativo que se vais a utilizar y las circunstancias que impiden la comunicación telemática.

Además, se deben registrar todas las entradas de metales, incluyendo la información a que hace referencia el anexo I. Esta información se tiene que incluir en el registro de las operaciones efectuadas que se utilice: el archivo cronológico de medio ambiente, en vuestro programa de gestión, etc.

La información se debe mantener durante 3 años a disposición de la Policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra.

Compárte este artículo

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • Email
  • RSS