A principios de verano el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de Ley en el que se adopta un nuevo impuesto indirecto sobre los gases flluorados de efecto invernadero que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. El pasado 10 de octubre se publicó en el BOE la Ley 16/2013 a través de la cual Hacienda aplicará este impuesto que afecta a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor.
¿Qué está sujeto al impuesto?
a) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria o reventa.
b) El autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero.
¿Cómo se aplicará?
Inicialmente, el Ministerio de Hacienda anunció que iba a establecer un tipo impositivo para este impuesto en función del potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los productos. Según sus cálculos, esto le permitiría recaudar algo más de 340 millones de euros con esta nueva tasa, implantada a instancias de la Comisión Europea.
No obstante, y en vista de las quejas recibidas de grandes distribuidoras de electrodomésticos, el Ministerio de Hacienda ha decidido simplificar el funcionamiento del nuevo tributo. Finalmente, el tipo impositivo será el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al GWP (Potencial de Calentamiento Global) que corresponda a cada gas fluorado, con un máximo de 100 euros por kilogramo.