Según la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados cualquier productor de residuos o poseedor inicial está obligado a:

  • Elegir si quiere realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
  • Encargar el tratamiento a un negociante o a un gestor que habrá de estar debidamente registrado para transportar y/o gestionar residuos a una entidad o empresa autorizada.
  • Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos.

TODAS estas operaciones deberán estar documentadas

  • Si los residuos son domésticos su entrega se realizará según lo establezcan las ordenanzas locales.
  • Si los residuos son comerciales no peligrosos podrá elegir entre:
    • entregarlos a un gestor registrado y acreditar documentalmente su correcta gestión ante el Ayuntamiento, o
    • acogerse al sistema público de gestión si lo hubiera.
  • Si los residuos son industriales deberá gestionarlos por sí mismo o entregarlos a un gestor registrado.
  • Si los residuos son peligrosos deberá:
    • Almacenarlos, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, envasarlos y etiquetarlos antes de su recogida y transporte, según marquen las normas aplicables.
    • No mezclarlo o diluirlos con otros residuos.

NUNCA DEBERÁ vender o entregar ningún tipo de residuos a una persona o empresa no registrada

 

Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

Poseedor: es el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

 Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

 Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

Gestor: es la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Residuos domésticos: generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. También los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen además los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos Comerciales: generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Residuos Industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

 

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