LA NUEVA NORMATIVA ESTABLECE QUÉ RESIDUOS SE CONSIDERAN PELIGROSOS  

La Unión Europea modifica su lista de residuos tras la publicación, el pasado 30 de diciembre de 2014, en su diario oficial (DOUE) de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014. En el escrito se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE.

La modificación, 12 años después de la creación de la lista de residuos, forma parte de lo establecido en el artículo 7.1 de la Directiva Marco de Residuos, que prevé la actualización de la lista de residuos. De forma paralela, por medio del Reglamento 1357/2014 también se ha modificado el Anexo III de la Directiva en el que se reflejan las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos, y se ha realizado para adaptar estas características de peligrosidad al Reglamento CLP (sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).

Es decir, se han adaptado a la normativa de la Unión Europea sobre productos químicos las características que permiten clasificar a los residuos peligrosos como irritante, nocivo, tóxico y muy tóxico, cancerígeno, corrosivo, tóxico para la reproducción, mutagénico o ecotóxico.

La modificación de la lista europea de residuos será aplicable a todos los productores y gestores de residuos a partir del 1 de junio de 2015. Aunque hay que destacar que no se han modificado los códigos LER que afectan al sector.

¿QUÉ CÓDIGOS LER CAMBIAN?

Códigos LER nuevos:

  • “01 03 10* Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina que contienen sustancias peligrosas distintos de los residuos mencionados en el código 01 03 07”.
  • “16 03 07* Mercurio metálico”.
  • “19 03 08* Mercurio parcialmente estabilizado”.

Códigos LER modificados:

  • “01 03 09 Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 10”, se sustituye la anterior referencia al código 01 03 07 por la del código 01 03 10.
  • “19 03 04* Residuos peligrosos, parcialmente estabilizados, distintos de los especificados en el código 19 03 08”, se ha añadido “distintos de los especificados en el código 19 03 08”.
  • “19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión”, se ha añadido “de combustión”.

Cambio de términos en la traducción al español.

  • “04 02 21 Residuos de fibras textiles no transformadas”, cambia el término “procesadas” por “transformadas”.
  • “04 02 22 Residuos de fibras textiles transformadas”, cambia el término “procesadas” por “transformadas”.
  • “10 01 01 Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04)”, cambia el término “cenizas de hogar” por “ceniza de fondo”.
  • “10 01 14* Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas”, cambia el término “cenizas de hogar” por “ceniza de fondo”.
  • “16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico fluido (excepto los del código 16 08 07)”, cambia el término “craqueo catalítico en lecho fluido” por “craqueo catalítico fluido”.
  • “19 12 08 Materias textiles”, cambia el término “tejido” por “textiles”.
  • “21 01 11 Materias textiles, cambia el término “tejido” por “textiles”. “20 01 19* Plaguicidas, cambia el término “pesticidas” por “plaguicidas”.

Otro punto a destacar es que como se ha modificado el Anexo III de la Directiva de residuos (publicado en el Reglamento 1357/2014) para adaptarlo a la normativa sobre sustancias, se han modificado las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos y los valores límite de concentración para considerarlos como peligrosos.

Esto afecta al punto 2. Clasificación de un residuo como peligroso, donde se señala expresamente que “Solo se justifica la inclusión de un residuo en la lista armonizada de residuos marcado como peligroso y con una mención específica o general a «sustancias peligrosas», si el residuo contiene sustancias peligrosas que le confieren una o varias de las características de peligrosidad HP 1 a HP 8 y/o HP 10 a HP 15 indicadas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. “

Esto significa en nuestra opinión, gustosamente sometida de antemano a cualquier otro parecer mejor fundado en derecho, que en el caso de residuos clasificados como peligrosos por la referencia genérica “contaminado por sustancia peligrosa”, ese residuo sólo será peligroso si contiene sustancias peligrosas que le confieren una o varias de las características de peligrosidad y en los valores límite de concentración que se expresan en el Reglamento 1357/2014.

Por ejemplo, se consideraría como peligroso un residuo del código LER “01 03 05* Otros estériles que contienen sustancias peligrosas” ya que contiene la referencia “sustancias peligrosas” si tuviera una sustancia clasificada como H318 en una concentración de más de un 10% debido a que ese es el límite de concentración marcado “Si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como H318 es superior o igual al 10 %, el residuo se clasificará como peligroso por HP 4”.

María Moreno

Responsable del Área Medioambiental de la FER

Límite de Concentración: valor umbral que se asigna a una sustancia para indicar el umbral en el cual o por encima del cual la presencia de esa sustancia en otra sustancia o mezcla lleva a clasificar la sustancia o mezcla como peligrosa.

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