El pasado 19 de septiembre, FER envió al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco del periodo de información pública, un documento en donde se recogían sus aportaciones, sugerencias y observaciones al Real Decreto 1383/2002 sobre vehículos al final de su vida útil que está desarrollando el Ministerio.
En el documento FER mostraba su firme apoyo a varias cuestiones que se recogen en el mismo, como son:
- La conservación del alcance del Real Decreto 1383/2002. Se ha tenido especial sensibilidad con el alcance del proyecto manteniendo en el ámbito de aplicación los mismos residuos que recoge la Directiva 2000/53/CE. Esto permite evitar una distorsión en la cadena de gestión del vehículo al final de su vida útil en el mercado de la Unión Europea.
- La mejora de la trazabilidad del residuo desde los centros CADV hasta las instalaciones de fragmentación (siendo esta instalación paso imprescindible en la cadena de gestión). En particular, FER agradece la apuesta de MAGRAMA por este punto y confía en que, con toda seguridad, contribuirá a resolver la fuga de residuos a canales no autorizados con el consiguiente trastorno ambiental.
En este sentido, se establece que el CADV debe remitir el resto del vehículo a un gestor autorizado para su fragmentación y que no deberá incluir ningún material o elemento no perteneciente al vehículo.
- El mantenimiento del sistema actual de gestión y la posibilidad de establecimiento de acuerdos voluntarios. FER, considera que el mantenimiento del sistema actual de gestión es un acierto, ya que todos operadores intervinientes en la cadena (en FER están representadas todas las figuras) están satisfechos con el mismo, cumpliéndose a su vez los objetivos ambientales marcados en la Directiva 2000/53/CE.
- Las piezas generadas en los talleres de automoción. Respecto a las piezas generadas en las operaciones de reparación y mantenimiento de los vehículos durante su vida útil (VFU) se establece que su gestión se regirá por la Ley 22/2011. Esta inclusión es, sin lugar a dudas, una decisión muy acertada ya que la gestión de estos residuos se realiza de forma satisfactoria, sin la necesidad de la ejecución de nuevos sistemas que podrían resultar poco eficaces y que distorsionen el mercado de gestión de los residuos del automóvil
Y transmitía al MAGRAMA su seria preocupación por cuestiones tan importantes como:
- La inclusión del cumplimiento de los valores de recuperación de ciertas partes de VFU (bajo responsabilidad ampliada) como los NFU y aceites. FER se opone rotundamente a esta redacción, pues considera que estos residuos se deben gestionar correctamente, pero no bajo el cumplimiento de otras legislaciones que no aplican a estos residuos generados en el CADV
Otros puntos que cabría destacar de este proyecto de Real Decreto son:
- Al igual que con las baterías, el Real Decreto de VFU se tiene que adaptar a la Ley 22/2011 de residuos, no obstante, el MAGRAMA ha entendido que hay que hacer cambios sustanciales con lo que propone redactar un nuevo Real Decreto que derogue al actual.
- Los hasta ahora denominados “Centros autorizados de tratamiento” (CAT) pasan a denominarse “Centros autorizados de descontaminación de vehículos” (CADV). Este cambio no es una mera cuestión terminológica, sino que pretende poner de manifiesto que la operación fundamental de tratamiento que se lleva a cabo en estos centros es la descontaminación.
- Se incluye definición de fragmentador o postfragmentador.
- Se incluye un nuevo objetivo de que se reutilice en los centro CADV al menos un 5% en peso de los vehículos tratados anualmente.